Entre las principales novedades, el nuevo texto reconoce como víctimas de violencia doméstica a los hijos cuyas madres hayan sido víctimas de maltrato.
Este jueves se aprueba en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que permitirá reforzar los derechos de los más pequeños, y prestará una mayor atención a los menores en situación de vulnerabilidad.
"Es una ley ampliamente consensuada que mejora la situación de los niños en nuestro país, modifica un total de 20 leyes distintas y esperamos que el nivel de consenso que hemos vivido se vea coronado mañana", ha señalado a los periodistas la directora general de Servicios para la Familia y la Infancia, Salomé Adroher.
Uno de los aspectos más importantes de esta ley -ha explicado Adroher- es la definición de los supuestos de desamparo que permiten a la Administración pública separar a un menor de su familia. Hasta ahora, el Código Civil establecía que la situación de desamparo se daba cuando existía una carencia moral o material. "En esta ley hemos querido definir muy claramente cuáles son los supuestos de desamparo para no dejarlo en ese concepto jurídico indeterminado", ha destacado.
A partir de ahora, la situación de desamparo tendrá lugar cuando exista maltrato por parte de los progenitores o tutores del niño y no se tendrá en cuenta ni la pobreza ni la discapacidad de sus padres. La ley prima, también, el acogimiento familiar frente al residencial y ya no requiere contar con el visto bueno de la familia de origen a la hora de elegir a la de acogida, sino que será la propia Administración la que decida, lo que permitirá ahorrar tiempo. Además, gracias a una de las enmiendas introducidas, se reforzará el acogimiento familiar de los menores de seis años.
Según ha explicado Adroher, la ley busca también reforzar los derechos de la infancia y dar una mayor protección a los colectivos más vulnerables como los menores extranjeros, a los que se les reconoce el derecho a todas las prestaciones sociales en igualdad de condición que los españoles y se refuerza su derecho a la hora de realizar las pruebas para determinar su edad. También centra la atención sobre los menores extutelados -que hasta la mayoría de edad han estado en centros de acogida- a los que se facilitará el tránsito a una vida adulta independiente, y sobre los menores discapacitados. Además, los menores expuestos a una situación de violencia doméstica serán considerados víctimas, como sus madres.
Las claves del texto:
1. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (Art. 2 LO Protección Jurídica del Menor)
El interés del menor ha de ser prioritario, dotando de contenido al concepto. Se le dota de un contenido triple, y es por eso por lo que se le da mayor importancia: como derecho sustantivo, como principio general de carácter interpretativo y como norma de procedimiento.
2. REFORMA DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (Arts. 14 , 17, 18, 19, 20, 21, 22 bis y 22 ter, LO Protección Jurídica del Menor y arts. 172 , 172 bis, 172 ter, 173 y 173 bis CC )
Algunas de las medidas más destacadas de esta reforma, son que se establecen como principios rectores la prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas. Además, se contempla la guarda provisional de un menor por la Entidad Pública dentro de las medidas de atención inmediata y se regula a nivel estatal la situación de riesgo. Además, se prevé una solución para los casos de atención sanitaria necesaria para el menor no consentida por sus progenitores y también se completa la definición de la situación de desamparo.
3. REFORMAS EN MATERIA DE ADOPCIÓN (Arts. 175, 176, 176 bis, 177, 178 y 180 CC ; arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 Ley de Adopción Internacional; arts. 63 y 1825 a 1832 LEC 1881)
Para los menores que estén en situación de desamparo, no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación. La adopción abierta está permitida, que consiste en el que adoptado pueda tener relación con algún miembro de su familia de procedencia. Además, las Entidades públicas están obligadas a informar sobre el derecho de los orígenes de las personas adoptadas.
4. MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LOS MENORES (Arts. 1, 61, 65 y 66 LO de Protección Integral contra la Violencia de Género y arts. 11, 12 y 13 Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor)
En el art. 1 de la Ley Integral de Violencia de género, los menores pasan a ser reconocidos como víctimas de la violencia de género.
En la LO 1/1996, se introduce la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras. Además, se garantiza el apoyo necesario para que los menores bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica puedan permanecer con la misma.
5. MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA (Nuevo Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor)
Se regula, como novedad importante, en el nuevo Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta en los que esté prevista, como último recurso, la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales, así como las actuaciones e intervenciones que pueden realizarse en los mismos.
6. REFORMAS PROCESALES (Arts. 525, 778 bis; 778 ter, 779, 780,781; arts. 63 y 1825 a 1832 LEC 1881)
Se regula un nuevo procedimiento ágil, sencillo y detallado para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta.
7. MENORES EXTRANJEROS (Arts. 10 Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor)
Los grupos vulnerables tienen que ser atendidos obligatoriamente por las Administraciones Públicas, como aquellos que han sido víctimas de cualquier abuso o los menores que no están acompañados y proceden del extranjero.
8. DEBERES DE LOS MENORES (Capítulo III en el Título I de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor)
Se introduce un nuevo Capítulo III en el Título I de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor con la rúbrica «Deberes de los menores», en el que, desde la concepción de los menores como ciudadanos, se les reconoce como corresponsables de las sociedades en las que participan y, por tanto, no solo titulares de derechos sino también de deberes.
9. ACCIONES DE FILIACIÓN (Arts. 133, 136, 137, 138 y 140 CC)
Las principales modificaciones responden a la necesidad de adaptar la regulación de los art. 133.1 y 136.1 a las SSTC 273/2005, 52/2006, 138/2005 y 156/2005 que los declararon inconstitucionales. Así:
10. OTRAS MODIFICACIONES
17/07/2015
Fuente: gaceta.es