CASTILLA LA MANCHA ELIMINA LAS TASAS A LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL MEDIANTE LA LEY 3/2016, DE 5 DE MAYO, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA (DOCM de 11 de mayo de 2016).
La Junta de Castilla La Mancha elimina las tasas por realización de informes de seguimiento y de idoneidad de adopción internacional; por la acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional; por la realización de informes sobre la disposición de vivienda adecuada y de arraigo para la obtención de residencia por reagrupación familiar de inmigrantes; la tasa por la realización de informes de esfuerzo de integración; y por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la administración, en los casos de sustracción, rotura o extravío. Asimismo elimina las tasas de solicitud de revisión de grado de discapacidad y de dependencia; la de revisión del programa individual de atención; la de solicitud de la tarjeta de accesibilidad y por expedición de duplicados; la tasa por emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia; la de inscripción de entidades de servicios sociales en el Registro de Servicios Sociales; y la de acreditación y registro como entidad de voluntariado.
Desde el año 2007 se han tomado medidas administrativas (no sólo en Castilla La Mancha) disuasiva con la adopción internacional (y en muchos casos decisiones erróneas), a lo que hay que añadir que los países tradicionales de adopción con España han restringido el número de menores adoptables por familias extranjeras, y por otra parte, la inacción en la suscripción de acuerdos con otros países de adopción ha cerrado la posibilidad de acceso a las familias españolas a muchos países, lo que ha llevado a que las cifras de la adopción internacional en España hayan bajado hasta un 80% de media (conf. Cifras 2015). Este año se está apreciando una leve rectificación y corrección de las medidas que se tomaron de manera equivocada; sin embargo, es difícil recuperarse de este “octenio horribilis” (2007-2015) para la adopción internacional de un año para otro, se necesita tiempo para reconstruir o construir un sistema público eficaz que permita el acceso a las familias a la adopción internacional. La esperanza y la gran oportunidad está depositada en la redacción del Reglamento de desarrollo de la Nueva Ley de Adopción Internacional para que España pueda recuperar el ser referente en la adopción internacional; de no lograr un Reglamento adecuado que facilite la adopción a las familias, la institución de la adopción internacional sólo será accesible a las celebrities.
16/05/2016