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Noticias sobre la adopción en España

El padre preadoptivo: «La madre biológica ratificó el proceso de adopción» 

Noticia 15-09-16 

Alberto Bordes Folgado y su mujer Noelia viven con el corazón roto desde que la Justicia les obligó a entregar a su hijo preadoptivo. Para ellos es su hijo, porque llegó a sus vidas a los 18 meses y ha estado con ellos hasta los cuatro años. Ahora, un juez ha decidido que regrese con su madre. Es legal y la madre tiene la legislación de su parte, pero Alberto y su mujer han perdido a un hijo. Después de que se vertieran todo tipo de acusaciones contra la madre biológica, ésta decidió dar su opinión mediante una carta enviada a LA RAZÓN.

Ahora, Alberto ha querido dar su versión completa de los hechos con una misiva remitida al diario Levante-EMV.

Para Alberto, "en cualquier tribu centro-africana tienen leyes más justas y las aplican mejor que en España". Argumenta que llevan años buscando formar una familia y que cuando pensaban que lo habían logrado, les vuelven a dar un mazazo: "Habiendo pasado muchos años esperando poder adoptar en China, nos dijeron desde Consellería de Bienestar de Valencia que podríamos abrir la puerta de la adopción nacional. Viendo los años que habían pasado, decidimos hacerlo y volver a pasar por todos los procesos de idoneidad hasta que nos consideraron aptos para nacional, que curiosamente no es lo mismo que ser apto para la adopción internacional".

Así, relata que les llamaron para adoptar a un niño de Oviedo: "Aceptamos de inmediato y viajamos a Asturias para que nos realizaran una nueva valoración porque tampoco era suficiente la de los compañeros de Valencia... Ya somos tres veces idóneos...". Una semana después, recibieron una llamadas para indicarles que habían sido elegidos entre la terna de candidatos valorados.

"Todo el esfuerzo había valido la pena, porque Joan por fin llegó a nuestras vidas... Pasamos en Oviedo un proceso de adaptación que fue increíblemente rápido, gracias en gran parte al excelente trabajo de las profesionales que se encargaban del cuidado de nuestro hijo. Joan vino a Valencia cuando tenía sólo 18 meses y rápidamente se integró. Familia, amigos, colegio... entró en nuestras vidas para quedarse con nosotros para SIEMPRE", dice.

Debido a su nueva situación, decidieron no renovar la documentación para la adopción internacional porque no podían imaginar lo que les deparaba el futuro. Los pasos para la adopción definitiva iban según lo previsto. Según indica Alberto, "llegó el día de ratificar el proceso de adopción de Joan, cosa que hicimos tanto nosotros como la madre biológica de forma voluntaria". El primer contratiempo llegó varios meses después, tras una impugnación de la adopción, pero el juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo sentenció que el proceso había sido correcto.

El caso llegó a la Audiencia provincial de Oviedo y comenzó el "via crucis" de esta familia. "Los magistrados basándose en el informe de un solo psicólogo que realizó después de una única sesión, decidió echar por tierra todo el sistema de protección de menores y ordenó la entrega inmediata del niño a su familia biológica. Esta orden debía ejecutarla la jueza de Primera Instancia, que pudo oponerse y mantener su decisión inicial, ya que se había presentado recurso al Tribunal Supremo".

Alberto lamenta que el criterio de la Consejería de Oviedo y de la fiscalía de menores no fueran consideradas como suficientes y que se decidiera ejecutar la orden de entrega del menor a su madre biológica. La decisión fue recurrida pero no fue tomada en cuenta
Alberto explica que el 26 de julio, decidieron irse de vacaciones para aislarse y pasar el que podía ser el último verano con Joan. Defiende que nadie les había notificado nada y que "nunca hemos sustraído a ningún niño, como se afirmó en algún medio. Irse de vacaciones y apagar el móvil no es ningún delito".

Ya de regreso a casa fueron conscientes de que la jueza no aceptaba suspender la entrega hasta la decisión del Supremo y que había ordenado a la Policía que les buscara. No entienden la decisión, la consideran injusta. Sólo les queda la esperanza de que el Alto Tribunal tome una decisión que, sea en el sentido que sea, será una alegría para unos y un mazazo difícil de superar para otros.

15/09/2016
Fuente: La Razón 

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Caso Joan: «Con la Ley en la mano este niño no era hijo de la pareja valenciana»


En España hay 35.000 menores bajo tutela o guarda de las distintas administraciones locales. El tema se ha reavivado por el caso un niño de cuatro años devuelto a su madre biológica esta semana

La imagen desgarradora de una familia de Valencia entregando a un pequeño de 4 años al que habían criado en régimen de preadopción desde los 18 meses, para que fuera devuelto a su madre biológica, ha sacudido a la opinión pública esta semana. Muchos son los que se preguntan estos días cómo se ha podido llegar a esta terrible situación, que deja a dos familias destrozadas y sobre todo a un niño inmerso en una situación muy delicada. 

Pero lo cierto es que, bien se trate de un proceso de adopción o de acogida, hasta que no exista una sentencia firme de adopción, la familia no puede considerar al menor como su hijo. En el proceso de acogimiento, sea cual sea su modalidad (de urgencia, temporal, permanente, o lo que hasta ahora se denominaba acogida en preadopción, bajo la que se encontraba este menor) todo niño es susceptible de regresar con su familia y su expediente puede ser «revisable».


Medida temporal

En teoría, explica Juan José Casado, de la Asociación Infania, «el acogimiento es una medida temporal que se ofrece a los menores que no pueden vivir con sus familias por distintos motivos,mientras los Servicios Sociales trabajan por hacer viable su regreso a casa, o que pasen a otras medidas como puede ser la adopción. La cuestión es que el niño pase el menor tiempo institucionalizado posible».

«Es verdad que los Servicios Sociales, cuando ponen a un niño en preadopción, es que han considerado que el pequeño tiene que integrarse plena y definitivamente en una familia distinta, y es lo que tradicionalmente se conoce como “un menor en adopción”. Digamos que está en guarda para no hacerle esperar en una casa cuna hasta que el juzgado se pronuncie con un auto firme», añade Antonio Ferrandis, jefe de área de Adopciones de la Comunidad de Madrid.

En la última reforma legal de 2015 que dio lugar a la Ley de Protección de la Infancia se derogó el término de acogida en preadopción, que desde entonces pasa a denominarse «guarda con finalidad adoptiva». «Quizá la nueva terminología define mejor este periodo transitorio, porque el objetivo de cambiar la filiación del niño queda así más claro, si cabe», señala Ferrandis.

Plazos de 6 a 18 meses


Solo excepcionalmente puede ocurrir lo que parece haber sucedido con el niño cuya nueva familia se ha visto obligada a retornar. El proceso se había dilatado excepcionalmente, y no había un auto firme del juez, lo cual es muy llamativo para Casado: «cuatro años para un preadoptivo es absolutamente improcedente. En Andalucía, donde trabaja la Asociación Infania, estaríamos hablando de un periodo de entre seis y doce meses. Lo normal es que cuando los Servicios Sociales toman la decisión de mandar a un niño a preadopción es que tengan la certeza de que no va a volver o no puede volver con la familia biológica porque es irrecuperable, y porque el Juzgado hace la misma interpretación de los hechos».

Así lo afirma también el técnico de la administración madrileña, donde estos procesos, antes llamados de «preadopción», tienen una duración estimada de unos seis a dieciocho meses. «En ese plazo máximo de tiempo se suele obtener un auto de adopción. Pero mientras tanto, uno se lleva un niño a casa que mantiene sus apellidos de origen y al que no se puede inscribir en el libro de familia hasta que no haya sentencia firme».
En este caso concreto, la madre biológica había recurrido a la justicia, tal y como explicó ayer ella misma en una carta hecha pública en un medio de comunicación. En la misiva la mujer, actualmente de 19 años, y de nombre María José Abeng Ayang, exponía que en su día se había visto obligada a aceptar el acogimiento preadoptivo, lo cual le había llevado a luchar por recuperar a su hijo durante estos años, como finalmente así ha sido.

 

Muchas víctimas


Para Blanca Rudilla, abogada de Familia y especialista en menores en adopción, en este caso parece existir un problema de concepto y de motivación, que ha dado lugar a muchas víctimas. «Por un lado, está la familia de acogida, que es probable que de haber sabido que su proyecto de adopción se iba a frustrar porque la familia biológica tenía derecho a reclamar al niño no hubiese abandonado el proceso de adopción internacional anterior en el que se encontraba inmersa».

Un dato crucial, por tanto, que las familias que quieren adoptar deben tener en cuenta, insiste esta letrada, «es que mientras el niño esté acogido no es tu hijo». A su juicio, es la derogada figura del acogimiento en preadopción la que da lugar a error: «porque aunque está pensada para situaciones donde el menor tiene una situación jurídica adecuada a veces –es verdad que excepcionalmente– nos encontramos con sentencias como la que ha dado lugar a esta polémica y al gran desastre. Pero con la Ley en la mano, este niño no era hijo de esta familia valenciana, aunque la pareja así lo considerara».

 

Se trata de «proyectos»


Lo mismo puede ocurrir en un proceso de adopción internacional, advierte Rudilla. «Hasta que no exista un auto de adopción, ese niño no es tu hijo. Lo que ocurre es que la gente que está inmersa en estos procedimientos y lleva muchos años esperando por lo general no lo quiere ver. Si no hay sentencia, se trata de un proyecto. Es muy duro, pero es así. A cuantas familias habremos visto que se van por ejemplo a China, porque tienen una carta del Gobierno de aquel país donde se les asigna un niño, y cuando están allí de pronto aparece una mujer que dice que es la madre biológica que reclama al bebé, a la que le hacen una prueba de ADN, y que obliga a paralizar el caso».

Por todos estos motivos, concluye Ferrandis, «es necesario trabajar siempre con la máxima cautela. Además, hay muchos recursos alternativos para la progenitora que no lo tiene claro o cuyas dificultades son de carácter temporal y tenga voluntad y disposición de hacerse cargo de su hijo. Existen residencias para que convivan la madre y el bebé, hay becas de urgencia... Pese a las limitaciones obvias, en un estado de bienestar nadie debería abandonar a un niño por motivos de pobreza», añade Ferrandis.

Pero si por contra se trata de una maternidad indeseada, es posible la entrega del niño para su posterior adopción por una familia. «Lo que se le debe explicar con extremo cuidado a la mujer es que la adopción extingue de manera definitiva el vínculo de filiación entre hijos biológicos y progenitores. Se termina de forma plena la patria potestad, así como todo parentesco entre el niño y la anterior familia extensa. Se trata por supuesto de un proceso de carácter confidencial y una vez que se ha constituido en el juzgado, y la nueva familia tiene el auto en la mano –a diferencia de lo que ha ocurrido con el pequeño de Valencia–, la adopción es irrevocable», concluye el jefe de área de adopciones de la región de Madrid. 

15/09/2016
Fuente: ABC

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Rusia

Para España representa el primer país europeo de adopción. desde el año 2003 hasta el año 2011 han sido adoptados 9.862 niños rusos. A pesar de que en los últimos años ha establecido más requisitos procesales para la adopción, y de que ha prohibido la adopción de familias monoparentales, es un país de preferencia para las familias españolas.
Para la Adopción en Rusia 2016: Entrar en la Web

Bolivia

Desde el año 2003 hasta el 2011 han sido adoptados 458 niños bolivianos. Es uno de los países hispanoamericanos elegidos para adoptar por parte de las familias españolas por su afinidad. En este momento los acuerdos marcos que permiten obtener licencia a las ECAIs españolas están en proceso de renovación, por lo que, a corto plazo, se volverán a admitir nuevas solicitudes. Actualmente se están concluyendo todos los procesos abiertos en Bolivia.

Vietnam

Desde la puesta en funcionamiento del Convenio entre España y Vietnam (2009 a 2001) han sido adoptados 563 niños vietnamitas por familias españolas. Con la ratificación del Convenio de La Haya 1.993 se modificó su ley de adopción. Este momento se han retomado las adopciónes, estableciendo dos listas de adopción, una para niños sanos y menores de 4 años y otra para niños sanos mayores de 5 años o niños con necesidades especiales. Vietnam permite la adopción por parte de familias monoparentales.

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