EL 18 DE AGOSTO DE 2015 ENTRA EN VIGOR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA (BOE 180 DE 29 DE JULIO DE 2015), EN EL QUE REFORMA EL SISTEMA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE ESPAÑA.
Las principales novedades de esta nueva Ley en materia de adopción internacional son:
El tiempo dirá, si los propósitos definidos por el legislador de modificar el sistema de adopción internacional de España, fueron acertados o no. El anterior sistema, por lo menos en los años 1997-2007, colocó a nuestro país en las máximas cuotas de prestigio en la protección internacional de menores abandonados mediante la institución de la adopción y fue el segundo país del mundo en recepción de menores adoptables internacionalmente. El panorama internacional a cambio, los protocolos desarrollados en los años 1997 y siguientes de intervención resultan inoperativos y no se ajusta a la realidad de los países de origen. Hoy, el año 2015 se presentan nuevos retos y nuevos compromisos con el fin de que los niños abandonados no crezcan en un orfanato y lo hagan en una familia, en nuestro caso, en una familia española que se ofrece para la adopción, idónea y con la seguridad de que los desplazamientos de estos niños de los países de origen se realicen por su interés y con las mayores garantías jurídica y éticas. Deseamos que la Administración General del Estado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, la Administración Autonómica y los Organismos Acreditados de Adopción trabajen juntos, de manera coordinada y supervisada con el fin de que se cumplan los principios de la adopción internacional, y las familias españolas, adopten de forma racional y con las mayores garantías posibles dentro de los riesgo que supone instar un proceso fuera de nuestras fronteras y con sistemas jurídicos diversos y ajeno a la española.
18/08/2015
Equipo Jurídico de InterAdop
Una de las primeras bodas gais en México DF en 2010. / REUTERS
México sigue avanzando en la equiparación de derechos para las parejas homosexuales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló este martes a favor de extender el perímetro de su derecho a la adopción de menores, reconocido ya en junio tras la histórica sentencia que avalaba plenamente los matrimonios homosexuales. Esta nueva sentencia del alto tribunal declara inconstitucional un artículo de la ley sobre parejas de hecho –Sociedades Civiles de Convivencia– del Estado de Campeche que prohibía adoptar a cualquier pareja –tanto heterosexual como homosexual– inscrita en esta modalidad jurídica.
Con una mayoría de nueve sobre los 10 ponentes, la decisión del pleno del tribunal abre la puerta a solidificar definitivamente este derecho a nivel federal por la vía de la unificación de doctrina. A partir de ahora, cualquier recurso de amparo sobre esta materia tendrá que ser respondido con el reconocimiento de este derecho. El alto tribunal considera que el artículo derogado desencadenaba “efectos discriminatorios en las personas” acogidas a las sociedades civiles de convivencia. La sentencia razona en su núcleo que la norma violaba el derecho fundamental a constituir una familia.
“El paso que se ha dado hoy es una reafirmación de los derechos de las personas LGTB [lesbianas, gais, bisexuales y transexuales] para la formación del matrimonio y de una familia. Cada vez hay más acuerdo en la corte, que está marcando el rumbo de los derechos humanos en el país”, explica Gloria Careaga, coordinadora de la Fundación Arcoíris.
México avanza así un escalón más, tras el paso de gigante que dio en junio al reconocer plenamente del matrimonio homosexual. En una sentencia histórica, la SCJN respaldó de manera definitiva estos enlaces y los equiparó por completo a los heterosexuales. El fallo puso fin a la dispersión legal en torno a la cuestión al considerar inconstitucional cualquier norma que establezca que la finalidad del matrimonio es la procreación o que lo defina como la unión entre un hombre y una mujer. Esta doctrina supone en la práctica su legalización y sitúa a México en la órbita de Argentina, Brasil o Uruguay.
Durante las sesiones previas a la votación final, el presidente del tribunal, Luis María Aguila, defendió el fallo aduciendo, además de los derechos de las parejas homosexuales, al interés del menor. “Yo no veo ningún problema para que un niño sea adoptado en el seno de una sociedad de convivencia que tiene precisamente este propósito ¿qué? ¿vamos a preferir que tengamos en la calle niños que según las estadísticas superan los 100 mil? Se atenta, desde luego y quizá con tanta intensidad o más, el interés superior del menor”.
La única voz discordante, el ex procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, consideró que no había tal discriminación ya que las sociedades de convivencia regulan de igual manera a parejas gays y heterosexuales. "Me parece que la inconstitucionalidad está que en el fondo lo que se está discriminando es a las personas homosexuales; se disfraza de manera sutil, inteligente, pero eso es lo que está atrás de esta legislación", respondió por su parte el presidente del tribunal.
12/08/2015
Fuente: El País
En la Cuarta Sesión de la Comisión Especial de La Haya en materia de adopciones que estudia la evolución del Convenio de La Haya de 1993 relativa a la protección del niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional, el Gobierno del Perú, mediante su Directora General de Adopciones planteo una nueva clasificación para los procesos de adopción de menores con características especiales, se trata de utilizar el concepto de “adopciones prioritarias” en vez de utilizar” adopciones de difícil adopción y/o necesidades especiales”. Las adopciones de prioritarias, contempla la adopción de niños con alguna discapacidad, grupos de hermanos, niños mayores, niños graves problemas de salud, etc.
05/08/2015
En agosto del año pasado se realizó en Quito la segunda reunión técnica de autoridades centrales de adopción de América del Sur y fue allí donde el Perú presentó por primera vez su aporte respecto de las adopciones prioritarias. Estuvieron representantes de Paraguay, Uruguay, Brasil, Chile y Ecuador. En dicha cita los países aprobaron el acta de Quito, donde se acordó que a partir de la fecha los países de América del Sur ya no utilizarían el término niños con dificultad de adopción, sino niños de adopción prioritaria, estableciendo la necesidad de realizar diversas acciones para posicionar el tema en la agenda pública.
05/08/2015