Esta Ley 26/2015 realiza una profunda reforma del sistema de protección de menores, 20 años después de la aprobación de la LO 1/1996 de Protección jurídica del menor.
La reforma está integrada del sistema de protección a la infancia en España se realiza por una parte desde una Ley Orgánica dado que afecta a derechos fundamentales y libertades públicas (Ley Orgánica 8/2015) y otra es la Ley 26/2015 que afecta a varias normativas sustanciales, la primera, a la Ley de Protección Jurídica del Menor, al Código Civil, la Ley de Adopción Internacional, la Ley de Enjuicimiento Civil y a veintena de normas.
Dice el legislador que el objetivo de la reforma es adaptar los instrumentos de protección de menores a los cambios sociales, en aras del cumplimiento efectivo del art. 39 CE y los instrumentos internacionales ratificados por España.
Por otra parte, su objetivo principal es introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia.
En lo que a nuestra parte interesa, se modifica el sistema de adopción y acogimiento y las condiciones de los centros para chicos con trastornos de conducta.
Entrada en vigor:
La norma entra en vigor el 18 de agosto del 2015, a los 20 días de su publicación en el BOE (D.F. 21ª).
Contenido más relevante:
1. Principales modificaciones de la LO de Protección Jurídica del Menor.
2. Modificaciones del Código Civil
3. Modificaciones de la Ley de Adopción Internacional
4. Modificaciones de la LEC
5. Otras modificaciones
Régimen transitorio
Disposiciones afectadas:
Modificaciones principales:
Otras normas modificadas:
Pueden consultar el texto en:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8470
30/07/2015
Dentro de la convocatoria de adopción nacional impulsada por la Comunidad, que tiene todavía que contabilizar solicitudes recibidas por otras vías. El Área de Adopciones de la Comunidad de Madrid ha recibido hasta este lunes, cuando concluía el plazo de presentación de solicitudes, un total de 1.155 ofrecimientos para prohijar a un menor en esta región, donde cada año se producen entre 40 y 50 renuncias familiares.
Así lo indicó a Servimedia Antonio Ferrandis, jefe de Área de Adopciones de la Comunidad de Madrid, quien aclaró que la cifra de las 1.155 solicitudes no es la definitiva, ya que a ella hay que sumar los ofrecimientos hechos a través de registros públicos o por correo certificado.
Además, añadió, hay que solicitar la subsanación de documentos en aquellos casos en que se aprecien errores o estén incompletos, por lo que el dato definitivo no se conocerá hasta que hayan pasado más o menos dos semanas.
Ferrandis afirmó también de que cada familia recibirá un oficio comunicando la apertura del expediente y de que a partir del mes de septiembre se las comenzará a convocar para las fases de formación y selección, “al ritmo en que sean necesarias”.
Según informó a esta agencia el pasado mes de mayo, coincidiendo con la apertura del plazo de presentación de solicitudes, Miguel Ángel Jiménez, entonces director gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor(IMFM), “era necesario renovar la bolsa de familias y posibilitar el ofrecimiento a padres más jóvenes, porque la inmensa mayoría de los niños disponibles son recién nacidos” y la normativa da preferencia a los casos en los que la diferencia entre adoptantes y adoptados no supere los 40 años”.
Jiménez detalló que actualmente hay entre 700 y 800 familias inscritas en la bolsa de adopciones nacionales del IMFM, pero que su media de edad ronda los 42 años, algo que representa un problema si se tiene en cuenta que la inmensa mayoría de los casos de niños adoptables son recién nacidos.
Además, prosiguió, entre las familias inscritas en el registro madrileño hay algunas que tienen también abierta una solicitud de adopción internacional, lo que significa que pueden asignarles a un menor por esta vía y dejar, por tanto, de estar disponibles para la adopción nacional.
En este sentido, Jiménez subrayó que es posible tener un proceso de adopción nacional y otro de adopción internacional abiertos a la vez y que en el caso de las familias que son ya aptas para prohijar a un menor fuera de España los trámites para adoptarlo en la Comunidad de Madrid se simplifican.
NECESIDADES ESPECIALES
El que fuera director gerente del IMFM recordó que si bien se ha abierto la “bolsa” de solicitudes para adoptar a menores en la Comunidad de Madrid, las posibilidades de prohijar a un niño o niña con necesidades especiales están siempre abiertas para las familias dispuestas a hacerlo, que, desgraciadamente, reconoció, no son demasiadas.
En este sentido, señaló que la Comunidad de Madrid entiende que son niños con necesidades especiales los que tienen alguna discapacidad o problema médico grave y que los casos son entre 20 y 40 cada año.
“Desgraciadamente”, reconoció, no son tantas las familias dispuestas a adoptar a uno de estos menores, ya que la media de prohijamientos de este tipo ronda los dos o tres cada año.
21/07/2015
Fuente: teinteresa.es
Entre las principales novedades, el nuevo texto reconoce como víctimas de violencia doméstica a los hijos cuyas madres hayan sido víctimas de maltrato.
Este jueves se aprueba en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que permitirá reforzar los derechos de los más pequeños, y prestará una mayor atención a los menores en situación de vulnerabilidad.
"Es una ley ampliamente consensuada que mejora la situación de los niños en nuestro país, modifica un total de 20 leyes distintas y esperamos que el nivel de consenso que hemos vivido se vea coronado mañana", ha señalado a los periodistas la directora general de Servicios para la Familia y la Infancia, Salomé Adroher.
Uno de los aspectos más importantes de esta ley -ha explicado Adroher- es la definición de los supuestos de desamparo que permiten a la Administración pública separar a un menor de su familia. Hasta ahora, el Código Civil establecía que la situación de desamparo se daba cuando existía una carencia moral o material. "En esta ley hemos querido definir muy claramente cuáles son los supuestos de desamparo para no dejarlo en ese concepto jurídico indeterminado", ha destacado.
A partir de ahora, la situación de desamparo tendrá lugar cuando exista maltrato por parte de los progenitores o tutores del niño y no se tendrá en cuenta ni la pobreza ni la discapacidad de sus padres. La ley prima, también, el acogimiento familiar frente al residencial y ya no requiere contar con el visto bueno de la familia de origen a la hora de elegir a la de acogida, sino que será la propia Administración la que decida, lo que permitirá ahorrar tiempo. Además, gracias a una de las enmiendas introducidas, se reforzará el acogimiento familiar de los menores de seis años.
Según ha explicado Adroher, la ley busca también reforzar los derechos de la infancia y dar una mayor protección a los colectivos más vulnerables como los menores extranjeros, a los que se les reconoce el derecho a todas las prestaciones sociales en igualdad de condición que los españoles y se refuerza su derecho a la hora de realizar las pruebas para determinar su edad. También centra la atención sobre los menores extutelados -que hasta la mayoría de edad han estado en centros de acogida- a los que se facilitará el tránsito a una vida adulta independiente, y sobre los menores discapacitados. Además, los menores expuestos a una situación de violencia doméstica serán considerados víctimas, como sus madres.
Las claves del texto:
1. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (Art. 2 LO Protección Jurídica del Menor)
El interés del menor ha de ser prioritario, dotando de contenido al concepto. Se le dota de un contenido triple, y es por eso por lo que se le da mayor importancia: como derecho sustantivo, como principio general de carácter interpretativo y como norma de procedimiento.
2. REFORMA DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (Arts. 14 , 17, 18, 19, 20, 21, 22 bis y 22 ter, LO Protección Jurídica del Menor y arts. 172 , 172 bis, 172 ter, 173 y 173 bis CC )
Algunas de las medidas más destacadas de esta reforma, son que se establecen como principios rectores la prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales y a las consensuadas frente a las impuestas. Además, se contempla la guarda provisional de un menor por la Entidad Pública dentro de las medidas de atención inmediata y se regula a nivel estatal la situación de riesgo. Además, se prevé una solución para los casos de atención sanitaria necesaria para el menor no consentida por sus progenitores y también se completa la definición de la situación de desamparo.
3. REFORMAS EN MATERIA DE ADOPCIÓN (Arts. 175, 176, 176 bis, 177, 178 y 180 CC ; arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 Ley de Adopción Internacional; arts. 63 y 1825 a 1832 LEC 1881)
Para los menores que estén en situación de desamparo, no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación. La adopción abierta está permitida, que consiste en el que adoptado pueda tener relación con algún miembro de su familia de procedencia. Además, las Entidades públicas están obligadas a informar sobre el derecho de los orígenes de las personas adoptadas.
4. MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LOS MENORES (Arts. 1, 61, 65 y 66 LO de Protección Integral contra la Violencia de Género y arts. 11, 12 y 13 Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor)
En el art. 1 de la Ley Integral de Violencia de género, los menores pasan a ser reconocidos como víctimas de la violencia de género.
En la LO 1/1996, se introduce la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras. Además, se garantiza el apoyo necesario para que los menores bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica puedan permanecer con la misma.
5. MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA (Nuevo Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor)
Se regula, como novedad importante, en el nuevo Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, el ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de conducta en los que esté prevista, como último recurso, la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales, así como las actuaciones e intervenciones que pueden realizarse en los mismos.
6. REFORMAS PROCESALES (Arts. 525, 778 bis; 778 ter, 779, 780,781; arts. 63 y 1825 a 1832 LEC 1881)
Se regula un nuevo procedimiento ágil, sencillo y detallado para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta.
7. MENORES EXTRANJEROS (Arts. 10 Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor)
Los grupos vulnerables tienen que ser atendidos obligatoriamente por las Administraciones Públicas, como aquellos que han sido víctimas de cualquier abuso o los menores que no están acompañados y proceden del extranjero.
8. DEBERES DE LOS MENORES (Capítulo III en el Título I de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor)
Se introduce un nuevo Capítulo III en el Título I de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del menor con la rúbrica «Deberes de los menores», en el que, desde la concepción de los menores como ciudadanos, se les reconoce como corresponsables de las sociedades en las que participan y, por tanto, no solo titulares de derechos sino también de deberes.
9. ACCIONES DE FILIACIÓN (Arts. 133, 136, 137, 138 y 140 CC)
Las principales modificaciones responden a la necesidad de adaptar la regulación de los art. 133.1 y 136.1 a las SSTC 273/2005, 52/2006, 138/2005 y 156/2005 que los declararon inconstitucionales. Así:
10. OTRAS MODIFICACIONES
17/07/2015
Fuente: gaceta.es